Tranquilo: no necesitas leerte 113 artículos. Te resumimos qué entra en vigor, cuándo y —lo importante— qué significa para ti, en una sola página fácil de entender.
El Reglamento no entra de golpe: lo hace por escalones. Estos son los que importan.
Entra en vigor el primer marco legal del mundo sobre Inteligencia Artificial. Empieza la cuenta atrás de las obligaciones.
Se prohíben ciertos usos de la IA (art. 5) y nace la obligación de alfabetización en IA de tu equipo (art. 4).
Obligaciones para los modelos de IA de uso general (tipo ChatGPT), estructura de supervisión y el régimen sancionador ya operativo.
Los sistemas que interactúan con personas (chatbots, asistentes virtuales, agentes conversacionales) deben avisar de forma clara de que se está tratando con una IA, como máximo en la primera interacción (art. 50.1). El marcado del contenido generado por IA (art. 50.2) tiene margen hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas ya en el mercado.
Obligaciones plenas para los sistemas de alto riesgo del Anexo III, aplazadas por el Ómnibus Digital al 2 de diciembre de 2027. Para la IA de alto riesgo integrada en productos regulados (Anexo I), como maquinaria o dispositivos, el plazo es el 2 de agosto de 2028.
El Reglamento sanciona en tres tramos. Estas son las cifras máximas (la cantidad que resulte mayor entre el importe fijo y el porcentaje).
Para pymes y startups se aplica el tramo proporcional (la cantidad menor). Aun así, el coste de un descuido supera con creces el de prepararse a tiempo.
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Cubre la alfabetización en IA (art. 4), ya obligatoria, de quienes usan IA en tu negocio.
Política de uso de IA, registro y declaración responsable: tu expediente demostrable ante la AESIA.
La transparencia ya es exigible; regulariza tu situación y prepárate para el alto riesgo de 2027. Nosotros te acompañamos.
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Fechas conforme al Reglamento (UE) 2024/1689 y al Reglamento (UE) 2026/1744 «Ómnibus Digital sobre IA» (DOUE 24 jul 2026, en vigor 27 jul 2026), que aplazó el alto riesgo (Anexo III al 2 de diciembre de 2027; Anexo I al 2 de agosto de 2028). La transparencia del artículo 50.1 NO se aplaza: sigue vigente el 2 de agosto de 2026.