Reglamento (UE) 2024/1689

El calendario del Reglamento de IA, claro y sin letra pequeña.

Tranquilo: no necesitas leerte 113 artículos. Te resumimos qué entra en vigor, cuándo y —lo importante— qué significa para ti, en una sola página fácil de entender.

La gran cita fue el 2 de agosto de 2026: ya están en aplicación las obligaciones de transparencia del artículo 50 (avisar de que se interactúa con una IA: chatbots, asistentes, atención automatizada). El Ómnibus Digital ha aplazado el alto riesgo, pero la transparencia no espera. Cuanto antes empieces, más fácil (y barato) será.
La línea de tiempo

5 fechas que marcan el cumplimiento de la IA

El Reglamento no entra de golpe: lo hace por escalones. Estos son los que importan.

✓
1 de agosto de 2024En vigor

Arranca el Reglamento de IA

Entra en vigor el primer marco legal del mundo sobre Inteligencia Artificial. Empieza la cuenta atrás de las obligaciones.

✓
2 de febrero de 2025En vigor

Prácticas prohibidas + formación obligatoria

Se prohíben ciertos usos de la IA (art. 5) y nace la obligación de alfabetización en IA de tu equipo (art. 4).

Para ti: si usas IA, tu personal ya debería estar formado y no usar prácticas prohibidas.
✓
2 de agosto de 2025En vigor

IA de uso general, gobernanza y sanciones

Obligaciones para los modelos de IA de uso general (tipo ChatGPT), estructura de supervisión y el régimen sancionador ya operativo.

Para ti: las multas dejan de ser teoría. La supervisión está en marcha.
★
2 de agosto de 2026En vigor · la clave

Transparencia (art. 50): la fecha que no espera

Los sistemas que interactúan con personas (chatbots, asistentes virtuales, agentes conversacionales) deben avisar de forma clara de que se está tratando con una IA, como máximo en la primera interacción (art. 50.1). El marcado del contenido generado por IA (art. 50.2) tiene margen hasta el 2 de diciembre de 2026 para los sistemas ya en el mercado.

Para ti: si tienes web con chatbot, WhatsApp automatizado o asistente virtual, esta obligación ya te aplica. El alto riesgo se ha aplazado; la transparencia no.
→
2 de diciembre de 2027Futuro

Alto riesgo (Anexo III) y productos (Anexo I)

Obligaciones plenas para los sistemas de alto riesgo del Anexo III, aplazadas por el Ómnibus Digital al 2 de diciembre de 2027. Para la IA de alto riesgo integrada en productos regulados (Anexo I), como maquinaria o dispositivos, el plazo es el 2 de agosto de 2028.

Lo que está en juego

Las multas

El Reglamento sanciona en tres tramos. Estas son las cifras máximas (la cantidad que resulte mayor entre el importe fijo y el porcentaje).

35 M€
o el 7% de la facturación

Prácticas prohibidas (art. 5)

15 M€
o el 3% de la facturación

Incumplir obligaciones de alto riesgo

7,5 M€
o el 1% de la facturación

Información incorrecta a las autoridades

Para pymes y startups se aplica el tramo proporcional (la cantidad menor). Aun así, el coste de un descuido supera con creces el de prepararse a tiempo.

Tu plan de acción

Qué hacer ahora (spoiler: es más fácil de lo que crees)

1

Sabe qué te aplica

Haz nuestro diagnóstico gratis: en 5 minutos sabrás tu nivel de riesgo y tus obligaciones reales.

2

Forma a tu equipo

Cubre la alfabetización en IA (art. 4), ya obligatoria, de quienes usan IA en tu negocio.

3

Prepara tu documentación

Política de uso de IA, registro y declaración responsable: tu expediente demostrable ante la AESIA.

4

Ponte al día ya

La transparencia ya es exigible; regulariza tu situación y prepárate para el alto riesgo de 2027. Nosotros te acompañamos.

La transparencia ya es obligatoria: no lo dejes pasar

Empieza hoy con un diagnóstico gratuito y elige cómo quieres cumplir. Del Reglamento nos ocupamos nosotros.

Fechas conforme al Reglamento (UE) 2024/1689 y al Reglamento (UE) 2026/1744 «Ómnibus Digital sobre IA» (DOUE 24 jul 2026, en vigor 27 jul 2026), que aplazó el alto riesgo (Anexo III al 2 de diciembre de 2027; Anexo I al 2 de agosto de 2028). La transparencia del artículo 50.1 NO se aplaza: sigue vigente el 2 de agosto de 2026.